Estatuto
Capítulo I
La denominación, los fines, y el domicilio
Articulo 1
Con la denominación ASOCIACIÓN DE BRASILEÑOS DE CATALUÑA se constituye esta entidad, que regula sus actividades de acuerdo con lo que establece la Ley 4/2008, de 28 de abril, del libro tercero del código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas; la Ley orgánica 1/2002, de 22 de marzo reguladora del derecho de asociación, y sus estatutos.
Articulo 2
Los fines de la asociación:
- ASISTENCIA A CIUDADOS BRASILEÑOS EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD EN LA ADAPTACIÓN A CATALUÑA ASÍ COMO A SUS CÍRCULOS FAMILIARES.
- APOYO A NIÑOS Y JOVENES EN SU FORMACIÓN MEDIANTE LA OFERTA DE ACTIVIDADES EDUCATIVAS.
- DIVUGACIÓN DE LA CULTURA BRASILEÑA A LOS DESCENDIENTES DE BRASILEÑOS EN ESPAÑA.
- CELEBRACIÓN DE EVENTOS ENTRE LA COMUNIDAD BRASILEÑA.
Para conseguir sus finalidades, la asociación realiza las actividades siguientes:
- ATENCIÓN TELEFÓNICA AL BRASILEÑO IMIGRANTE EN ESPAÑA – A NIVEL ASISTENCIAL DE EMERGENCIA Y ASISTENCIA JURIDICA DE EMERGENCIA.
- RECOGIDA DE DONACIONES Y POSTERIOR REPARTO SEGÚN LAS NECESIDADES DE CADA GRUPO DE Y SUS CIRCUNSTANCIAS.
– ORGANIZACIÓN DE EVENTOS DE OCIO CULTURAL
– CURSOS DE FORMACIÓN.
– APOYO EN LA BÚSQUEDA DE OFERTA DE EMPLEO
– APOYO EN LA REALIZACIÓN DE TRÁMITES NECESARIOS EN LAS INSTUICIONES LOCALES
Queda excluido todo ánimo de lucro
Artículo 3
- El domicilio de la asociación se establece en EL VENDRELL y radica en la calle ROMANÍ, nº 35-37 ESC, B – 2º – 3º, CP 43700.
- Las funciones de esta asociación se ejercen mayoritariamente en Cataluña.
Capítulo II
Los miembros de la asociación, sus derechos y sus obligaciones
Articulo 4
Pueden formar parte de la asociación todas las personas físicas y jurídicas que, de manera libre y voluntaria, tengan interés en sus finalidades.
Con respecto a las personas físicas:
- Deben tener capacidad de obrar.
- Si son menores en edades comprendidas entre los 14 y los 18 años y no están emancipados, necesitan el consentimiento de los padres o tutores para ser socios de pleno derecho, con derecho de voto en las asambleas generales, y no pueden ser elegidos miembros de la Junta Directiva.
- Los menores de 14 años pueden adquirir la condición de socio y ejercer los derechos derivados de esta condición por medio de sus representantes legales.
Con respecto a las personas jurídicas:
- La solicitud de ingreso debe ser acordada por el órgano competente.
- Las normas por las cuales regula la persona jurídica en cuestión no tienen que excluir la posibilidad de formar parte de una asociación.
Para integrarse en una asociación hay que presentar una solicitud por escrito a la Junta Directiva, la cual tomará una decisión sobre la petición en la primera reunión que tenga lugar y la comunicará en la asamblea general más inmediata.
Articulo 5
Son derecho de los miembros de la asociación:
- Asistir con voz y voto a las reuniones de la Asamblea General.
- Elegir o ser elegidos para los puestos de representación o para ejercer cargos directivos, tras la participación activa en la asociación durante dos años.
- Ejercer la representación que se les confiera en cada caso.
- Intervenir en el gobierno y las gestiones en los servicios y las actividades de la asociación, de acuerdo con las normas legales y estatutarias.
- Exponer a la Asamblea y a la Junta Directiva todo lo que consideren que pueda contribuir a hacer más plena la vida de la asociación y más eficaz la realización de los objetivos sociales básicos.
- Solicitar e obtener explicaciones sobre la administración y la gestión de la Junta Directiva o de los mandatarios de la asociación.
- Ser escuchados previamente a la adopción de medidas disciplinarias.
- Recibir información sobre las actividades de la asociación.
- Hacer uso de los servicios comunes que la asociación establezca o tenga a su disposición.
- Formar parte de los grupos de trabajo.
- Poseer un ejemplar de los estatutos.
- Consultar los libros de la asociación.
Articulo 6
Son deberes de los miembros de la asociación:
- Comprometerse con las finalidades de la asociación y participar activamente para alcanzarlas.
- Contribuir al sostén de la asociación con el pago cuotas, derramas y otras aportaciones económicas fijadas por los estatutos y aprobadas de acuerdo con estos.
- Cumplir el resto de obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias.
- Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno de la asociación.
Articulo 7
Son causas para ser dado de baja de la asociación:
- Que lo decida la persona interesada que comunicará por escrito su decisión a la Junta Directiva.
- No satisfacer las cuotas fijadas.
- No cumplir las obligaciones estatutarias
- Mal comportamiento, actos e falta de respeto hacia los demás miembros o cualquier otra persona, actos que generen antecedentes penales o policiales, así como cualquier indicio de peligrosidad o no aceptación de las normas.
Capítulo III
La Asamblea General
Articulo 8
- Las Asambleas Generales es el órgano soberano de la asociación; sus miembros forman parte de ella por derecho propio e irrenunciable.
- Los miembros de la asociación, reunidos en Asamblea General legalmente constituida, deciden por mayoría los asuntos que son competencia de la Asamblea.
- Todos los miembros quedan sujetos a los acuerdos de la asamblea General, incluyendo los ausentes, los que discrepan de ellos y los presentes que se han abstenido de votar.
Articulo 9
Las Asamblea General tiene las facultades siguientes:
- Aprobar, si procede, la gestión de órgano de gobierno, el presupuesto y las cuentas anuales.
- Elegir y separar a los miembros del órgano de gobierno y controlar su actividad.
- Modificar los estatutos.
- Acordar la forma y el importe de las contribuciones a la financiación de la asociación o al pago de sus gastos, incluyendo las aportaciones al patrimonio de la asociación.
- Acordar la transformación, la fusión, la escisión o la disolución de la asociación.
- Acordar el ingreso y la baja en federaciones o confederaciones.
- Solicitar la declaración de utilidad pública.
- Aprobar el reglamento de régimen interno y sus modificaciones.
- Conocer las solicitudes presentadas para ser socio, y también las altas y las bajas debidas a una razón otra que la separación definitiva.
- Ratificar, si procede, la baja disciplinaria y las demás sanciones impuestas por la Junta Directiva.
- Resolver sobre las cuestiones que no estén expresamente atribuidas a ningún otro órgano de la asociación.
Articulo 10
- La Asamblea General se reúne en sesión ordinaria como mínimo una vez al año, dentro de los seis meses siguientes a la fecha de cierre del ejercicio económico.
- El órgano de gobierno puede convocar la asamblea general con carácter extraordinario siempre que lo considere conveniente, y debe hacerlo cuando lo solicite un 30% de los asociados; en este caso, la asamblea tiene que celebrarse dentro del plazo de treinta días a partir de la solicitud.
Articulo 11
- La Asamblea es convocada por el órgano de gobierno mediante una convocatoria que ha de contener, como mínimo, el orden del día, el lugar, la fecha y la hora de la reunión.
- La convocatoria se comunicará quince días antes de la fecha de la reunión, individualmente y mediante un escrito dirigido al domicilio que conste en la relación actualizada de socios que ha de tener la asociación,
- Las reuniones de la Asamblea General, las preside el presidente de la asociación. Si no está lo sustituyen sucesivamente, el vicepresidente o el vocal de más edad de la Junta Actúa como secretario quien ocupe el mismo cargo en la Junta directiva.
- El secretario redacta el acta de cada reunión, que ha de firmar junto con el presidente. Debe contener un extracto de las deliberaciones, el texto de los acuerdos adoptados, el resultado numérico de las votaciones y la lista de las personas asistentes.
Al inicio de cada reunión de la Asamblea General se lee el acta de la sesión anterior a fin de que se apruebe o se enmiende. Cinco días antes no obstante, el acta y cualquier otra documentación estará a disposición de los socios en el local social.
Articulo 12
- La Asamblea General se constituye válidamente sea cual sea el número de personas asociadas presentes o representadas.
- El 10% de los socios pueden solicitar al órgano de gobierno la inclusión en la orden del día de un o más asuntos por tratar. En caso de que ya se haya convocado la Asamblea, lo pueden hacer dentro del primer tercio del periodo comprendido entre la recepción de la convocatoria y la fecha en que este órgano se reunirá. La Asamblea únicamente puede adoptar acuerdo con respecto a los puntos incluidos en el orden del día, salvo que se haya constituido con carácter universal o que los acuerdos se refieren a la convocatoria de una nueva asamblea general.
Articulo 13
- En las reuniones de Asamblea General, corresponde un voto a cada miembro de la asociación
- Los acuerdos se toman por mayoría simples de votos de los socios presentes o representados.
- Para adoptar acuerdo sobre la modificación de los estatus, la disolución de la asociación, la constitución de una federación con asociaciones similares o la integración en otra ya existente, y la disposición o alienación de bienes, se requiere una mayoría cualificada de los socios presentes o representados (los votos afirmativos superan la mitad de los emitidos). En cualquier caso, la elección de la Junta Directiva, si se presentan diversas candidaturas, se hace por acuerdo de la mayoría simple o relativa de los socios presentes o representados (más votos a favor que en contra).
- Las candidaturas que se presentan formalmente tiene derecho a una copia de la lista de los socios y de sus domicilios y direcciones de correo electrónico, siempre que se haya obtenido su autorización expresa.
Capítulo IV
La Junta Directiva
Articulo 14
- La Junta Directiva rige, administra y representa la asociación. Componen, entre otros, este órgano el presidente y el secretario, cargos de deben ser ejercidos por personas diferentes. Se prevé que se añada un tesorero en el futuro.
- La elección de los miembros de la Junta Directiva, que han de ser asociados y mayores de edad, se hace por votación de la Asamblea General. Las personas elegidas entran en funciones después de haber aceptado el cargo.
- El nombramiento y el cese de los cargos se comunicarán al Registro de Asociaciones mediante un certificado, emitido por el secretario saliente con el visto bueno del presidente saliente, que incluirá también la aceptación del nuevo presidente y el nuevo secretario.
- Los miembros de la Junta Directiva ejercen el cargo gratuitamente.
Articulo 15
- Los miembros de la Junta Directiva ejercen el cargo durante un periodo de dos años, sin perjuicio de poder ser reelegidos.
- El cese de los cargos antes de extinguirse el plazo reglamentario de su mandato puede producirse por:
- a) muerte o declaración de ausencia, en al caso de las personas físicas, o extinción, en el caso de las jurídicas
- b) incapacidad o inhabilitación
c) renuncia notificada al órgano de gobierno
- d) separación acordada por la asamblea general
- e) cualquier otra que establezcan la ley o los estatutos.
- Las vacantes que se produzcan en la Junta Directiva se cubrirán en la primera reunión de la Asamblea General que se celebre. Mientras tantos, un miembro de la asociación puede ocupar provisionalmente el cargo vacante.
Articulo 16
- La Junta Directiva tiene las facultades siguientes:
- Representar, dirigir y administrar la asociación de la manera más amplia que reconozca la Ley; asimismo, cumplir las decisiones tomadas por la Asamblea General, de acuerdo con las normas, instrucciones y directrices que esta Asamblea establezca.
- Tomar los acuerdos que sea necesario en relación con la comparecencia ante los organismos públicos y para ejercer todo tipo de acciones legales e interponer los recursos pertinentes
- Proponer a la Asamblea General la defensa de los intereses de la asociación.
- Proponer a la Asamblea General la defensa del estabelecimiento de las cuotas que los miembros de la asociación deben satisfacer.
- Convocar las asambleas generales y controlar que se cumplan los acuerdos que se adopten en ellas.
- Presentar el balance y el estado de cuentas de cada ejercicio a la Asamblea General para que los apruebe, y confeccionar los presupuestos del ejercicio siguiente.
- Contratar a los empleados que la asociación puede tener.
- Inspeccionar la contabilidad y preocuparse por que los servicios funcionen con normalidad.
- Establecer grupos de trabajos para conseguir de la manera más eficiente y eficaz los fines de la asociación, y autorizar los actos que estos grupos proyecten llevar a cabo.
- Nombrar a los vocales de la Junta Directiva que deban encargarse de cada grupo de trabajo, a propuesta de los mismos grupos.
- Llevar a cabo las gestiones necesarias ante organismo públicos, entidades y otras personas, para conseguir:
– subvenciones u otras ayudas
– el uso de locales o edificios que pueden llegar a ser un lugar de convivencia y comunicación y también un centro de recuperación ciudadana - Abrir cuenta corriente y libretas de ahorro en cualquier estabelecimiento de crédito o de ahorro y disponer de los fundos que haya en este depósito. La disposición de los fundos se determina en el artículo 28.
- Resolver provisionalmente cualquier caso que no hayan previsto los estatutos y dar cuenta de ello en la primera reunión de la Asamblea General.
- Cualquier otra facultad que no está atribuida de una manera específica a ningún otro órgano de gobierno de la asociación o que le haya sido delegada expresamente.
Articulo 17
- La Junta Directiva, convocada previamente por el presidente o por la persona que lo sustituya, se reunirá en sesión ordinaria con la periodicidad que sus miembros decidan, que en ningún caso podrá ser inferior a una vez cada seis meses.
- Se reunirá en sesión extraordinaria cuando la convoque con este carácter el presidente o bien si lo solicita un tercio de los miembros que la componen.
Articulo 18
- La Junta Directiva queda constituida válidamente si ha sido convocada con antelación y hay un quórum de la mitad más un de sus miembros.
- Los miembros de la Junta Directiva están obligados a asistir a todas las reuniones que se convoquen, aunque, por causas justificadas pueden excusarse de ello. La asistencia del presidente o del secretario o de las personas que los sustituya es necesaria siempre.
- La Junta Directiva toma los acuerdos por mayoría simples de votos de los asistentes.
Articulo 19
- La Junta directiva puede delegar alguna de sus facultades en una o diversas comisiones o grupos de trabajo si cuenta para ello con voto favorable de dos tercios de sus miembros.
- También puede nombrar, con el mismo quórum, uno o varios mandatarios para ejercer la función que les confíe con las facultades que crea oportuna conferirles en cada caso.
- No son delegables la formulación de las cuentas ni los actos que deban ser autorizados o aprobados por la Asamblea General.
Articulo 20
Los acuerdos de la Junta Directiva tienen que hacerse constar en el libro de actas y han de ser firmado por el secretario y el presidente. Al iniciarse cada reunión de la Junta Directiva, se leerá el acta de la sesión anterior para que se apruebe o se rectifique según proceda.
Capítulo V
La presidencia y la vicepresidencia
Articulo 21
- Son propias del presidente las funciones siguientes:
- Dirigir y representar legalmente a la asociación, por delegación de la Asamblea General y de la Junta directiva.
- Presidir e dirigir los debates tanto de la Asamblea General como de la Junta Directiva.
- Emitir un voto de cualidad decisorio en los casos de empate.
- Establecer la convocatoria de las reuniones de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
- Visar las actas y los certificados confeccionados por el secretario de la asociación.
- Las atribuciones restantes propias del cargo y aquellas para las cuales lo deleguen la Asamblea General o la Junta Directiva.
- El presidente es sustituido, en caso de ausencia o enfermedad, por el vicepresidente – si lo hay – o el vocal de más edad de la Junta, por esta orden.
Capítulo VI
La tesorería y la secretaría
Articulo 22
El tesorero tiene como función la custodia y el control de los recursos de la asociación, así como la elaboración del presupuesto, el balance y la liquidación de cuentas. Lleva un libro de caja. Firma los recibos de cuotas y otros documentos de tesorería. Paga las facturas aprobadas por la Junta Directiva, las cuales tienen que ser visadas previamente por el presidente, e ingresa lo que sobra en depósitos abiertos en establecimiento de crédito o de ahorro.
Articulo 23
El secretario ha de custodiar la documentación de la asociación, levantar, redactar, y firmar las actas de las reuniones de la Asamblea General y la Junta Directiva, redactar y autorizar los certificados que deben entregarse, y también llevar el libro de registro de socios.
Capítulo VII
Las comisiones o grupos de trabajo
Articulo 24
La creación y constitución de cualquier comisión o grupo de trabajo, deben plantearlas los miembros de la asociación que quieran formarlos, que han de informar al respecto a la Junta Directiva y explicar las actividades que se proponen llevar a cabo,
La Junta Directiva debe preocuparse de analizar las diferentes comisiones o grupos de trabajo, cuyos encargados han de presentarle una vez al mes un informe detallado de sus actuaciones.
Capítulo VIII
El régimen económico
Articulo 25
Los recursos económicos de la asociación se alimentan de:
a) las cuotas que fija a Asamblea General para sus miembros
- b) las subvenciones oficiales o particulares
- c) las donaciones, las herencias o los legados
- d) las rentas del proprio patrimonio o bien otros ingresos que pueden obtenerse
Articulo 26
Todos los miembros de la asociación tienen la obligación de sostenerla económicamente, mediante cuotas o derramas, de la manera y en la proporción que determine la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva.
La Asamblea General puede establecer cuotas de ingreso cuotas periódicas mensuales – que se abonarán por meses, trimestre o semestre, según lo que disponga la Junta Directiva – y cuotas extraordinarias.
Articulo 27
El ejercicio económico coincide con el año natural y queda cerrado el 31 de diciembre.
Articulo 28
En las cuentas corrientes o libretas de ahorro abiertas en establecimientos de crédito o de ahorro, deben figurar las firmas del presidente, el tesorero y el secretario.
Para poder disponer de los fondos basta con dos firmas, una de las cuales ha de ser del tesorero o bien la del presidente.
Capítulo IX
El régimen disciplinario
Articulo 29
El órgano de gobierno puede sancionar las infracciones cometidas por los socios.
Estas infracciones se pueden cualificar de leves, graves y muy graves, y las sanciones correspondientes pueden ir desde una amonestación hasta la expulsión de la asociación, según lo que establezca el reglamento interno.
El procedimiento sancionador se inicia de oficio o bien como consecuencia de una denuncia o comunicación. En el plazo de 10 días, la Junta Directiva nombra a un instructor, que tramita el expediente sancionador y propone la resolución en el plazo de 15 días, con audiencia previa del presunto infractor. La resolución final, que tiene que ser motivada y aprobada por dos terceras partes de los miembros de la Junta Directiva, la adopta este órgano de gobierno también dentro de un periodo de 15 días.
En los casos de sanciones por falta muy graves acordadas por la Junta Directiva, las personas interesadas pueden solicitar la ratificación de la sanción ante la primera asamblea general que se celebre.
Capítulo X
La disolución
Articulo 30
La asociación puede ser disuelta si lo acuerdo la Asamblea General convocada con carácter extraordinario expresamente para este fin.
Articulo 31
- Una vez acordado la disolución, la Asamblea General debe tomar las medidas oportunas tanto con respecto a la destinación de los bienes y derechos de la asociación, como a la finalidad, la extinción y la liquidación de cualquier operación pendiente.
- La Asamblea está facultada para elegir una comisión liquidadora siempre que lo crea necesario.
- Los miembros de la asociación están exentos de responsabilidad personal. Su responsabilidad queda limitada a cumplir las obligaciones que ellos mismos hayan contraído voluntariamente.
- El remanente neto que resulte de la liquidación se entregará directamente a la entidad pública o privada sin afán de lucros que, en el ámbito territorial de actuación de la asociación, haya destacado más en su actividad a favor de obras benéficas.
- Las funciones de liquidación y de ejecución de los acuerdos a que hacen referencia los apartados anteriores de este mismo artículo, son competencia de la Junta Directiva si la Asamblea General no confiere esta misión a una comisión liquidadora especialmente designada a este efecto.
EL VENDRELL, 02 DE MAYO DE 2018